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Más de 86 mil pensionados y pensionadas maulinas reciben aguinaldo de Fiestas Patrias

  • Seremi del Trabajo y Previsión Social, Ana Paola Ponce, resaltó que los beneficiados del IPS recibirán el pago junto a su pensión, sin necesidad de realizar ningún trámite adicional y que en el caso de las otras instituciones, cada una determina su modalidad de pago.

Desde el 1 de septiembre el Instituto de Previsión Social (IPS), comenzó a pagar el aguinaldo de Fiestas Patrias, recursos que en la Región del Maule llegarán a más de 86 mil pensionados y pensionadas, quienes recibirán un monto individual de $ 20.082, el que se incrementará en $ 10.303 por cada carga familiar acreditada al 31 de agosto de este año.

Así lo destacó, la seremi del Trabajo y Previsión Social, Ana Paola Ponce, quien resaltó que el pago de este beneficio “llega en un momento de gran necesidad para nuestros pensionados y pensionadas, que constituyen el grupo etario de mayor vulnerabilidad en esta pandemia”.

Agregó, que “este aguinaldo, que paga el IPS, viene incluido en la liquidación de pago de septiembre y se cancela con antelación a las festividades a fin de que todas las personas cuenten con su beneficio en los días previos a estas fiestas”.

Explicó que sólo los 85.981 aguinaldos, con sus respectivas cargas familiares, cancelados por el IPS se traducen en un monto que supera los mil 700 millones de pesos circulando en la economía regional y que a ellos, se deben sumar aquellos cancelados por las otras instituciones.

“Sabemos que el monto no es suficiente, pero sin duda, es una ayuda que cada año esperan todos nuestros pensionados y pensionadas, por lo que este 2020 tan complejo no puede ser la excepción.  Como Estado, queremos estar cerca de los adultos mayores y entregarles esta ayuda para que puedan pasar en casa este 18 de Septiembre, con el debido resguardo de salud”, añadió la autoridad.

Tienen derecho al beneficio los pensionados y pensionadas del Instituto de Previsión Social, de las Cajas de Previsión de DIPRECA y CAPREDENA, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744 de Accidentes del Trabajo, que tengan alguna de estas calidades al 31 de agosto del año 2020. También tienen derecho los pensionados del Sistema de AFP (DL 3.500), que a esa fecha se encuentren percibiendo el beneficio de Aporte Previsional Solidario (APS) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.

En el caso del IPS, los beneficiarios son los siguientes:

– Pensionados de las ex-Cajas de Previsión.

– Personas con Pensión Básica Solidaria (PBS).

– Pensionados de la Ley N° 19.234 (Exonerados Políticos).

– Pensionados de la Ley de Reparación N° 19.123 (Ley Rettig).

– Pensionados de la Ley de Reparación N° 19.992 (Ley Valech).

– Pensionados de Accidentes del Trabajo, Ley N° 16.744, del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).

– Personas que reciben Subsidio por Discapacidad Mental, Art. 35 de la Ley N° 20.255.

– Beneficiarios de Indemnizaciones del Carbón, Ley N° 19.129.

Es preciso recordar que, cada persona tiene derecho a un solo aguinaldo aunque sea beneficiario de dos o más pensiones, o beneficios, sean éstos pagados por el IPS o por otras instituciones de seguridad social.

Finalmente se hace hincapié en que los pensionados de AFP y compañías de seguro (DL 3.500) que al 31 de agosto del año 2020 reciban el beneficio de Aporte Previsional Solidario (más conocido como APS y que consiste en un monto mensual que entrega el Estado para complementar las pensiones más bajas) y también quienes tengan pensiones mínimas con Garantía Estatal, tienen derecho al aguinaldo. El pago a este grupo lo efectúa la entidad previsional a cargo de cancelar la pensión mensual.

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