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Corte de Apelaciones de Talca confirmó condena de cárcel a autor de robo con fuerza perpetrado en Constitución

La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa, y ratificó la sentencia que condenó a Manuel Antonio Chamorro Díaz a la pena de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito tentado de robo con fuerza, perpetrado en enero de 2017 en Constitución.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Vicente Fodich, Ricardo Riquelme y la fiscal judicial Jeannette Valdés- confirmó la resolución impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca en enero pasado.

“Que, en la especie, al momento de calificar jurídicamente los hechos, los sentenciadores concluyeron que se trataba de un delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, en grado de desarrollo de tentativa y, al evaluar la determinación de la pena a imponer en el fundamento décimo cuarto, aplicaron la sanción respectiva conforme a lo estatuido en el artículo 450 del Código Penal, que contiene una regla especial de determinación de la pena que ha de imponerse al autor en los casos de tentativa y frustración, entre otros, del delito de robo consagrado en el artículo 440 del mismo código, disponiendo que la sanción se aplique de igual forma que a los delitos cometidos en grado de consumado” sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, de esta forma, en concepto de esta Corte, el Tribunal A Quo, interpretó y aplicó adecuadamente el 450 del Código Penal, al estimar que correspondía imponer en la especie la pena asignada al delito consumado, aun cuando este se encontraba en una etapa imperfecta de desarrollo, siendo lo único relevante para estos efectos que el ilícito establecido en la sentencia está contemplado dentro de las figuras penales a que se aplica la regla especial de agravación de la pena”.

“Que, en consecuencia, la sentencia impugnada no incurre en una errónea aplicación de derecho, que influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo, razones por las que deberá rechazarse el recurso de nulidad.”, añade.

Por lo tanto, concluye: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa en contra de la sentencia definitiva de 12 de enero de 2018”.

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