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Justicia civil acoge demanda contra el Estado por familiares de fallecidos en el tsunami del 27/F

 

El Segundo Juzgado Civil de Talca acogió una demanda por responsabilidad del Estado por falta de servicio, presentada por familiares de víctimas del Tsunami del 27/F en la comuna de Pelluhue. El juez desechó las excepciones opuestas por el Fisco de caso fortuito y fuerza mayor, exposición imprudente de las víctimas y otras defensas alegadas.

Los fallos acogen las demandas de indemnización de perjuicios por daño moral por la suma de $1.200.000.000.- (mil doscientos millones de pesos) que deberá pagar el Estado de Chile a familiares de 9 fallecidos en el tsunami del 27/F en Pelluhue.

La falta de servicio consistió en que no se hicieron labores preventivas como simulacros de Tsunami, capacitación a la población y tampoco existía señalética que indicara los lugares de evacuación hacia zonas seguras. Además, los órganos del Estado Shoa y Onemi no cumplieron con sus obligaciones legales y reglamentarias, que hubiesen permitido a las personas salvar sus vidas. No existió ni hubo aviso, ni se dispuso ni activó el Sistema de Protección Civil destinado especialmente a proteger a la población en caso de emergencias.

Entre los antecedentes aportados por los abogados demandantes, Juan y Marcelo Vasseur, se encuentran diversas sentencias dictadas por diversos tribunales del país, en especial de la Corte Suprema, la investigación penal llevada a cabo por la fiscal Solange Huerta, peritajes de la PDI, informes psicológicos, prueba de percepción de documentos y otros antecedentes acompañados al proceso.

La sentencia fue apelada por el Fisco y se encuentran en actual tramitación ante la Corte de Apelaciones de Talca. Los abogados Vasseur no se adhirieron a la apelación ya que están conformes con lo resuelto y confiados que la corte confirmará la sentencia.

Asimismo, el abogado Marcelo Vasseur Aguirre, señaló que finalmente se está haciendo justicia y que patrocinan a más familiares de víctimas del tsunami y cuyas sentencias están para pronta resolución por parte de los tribunales civiles y Cortes de Apelaciones respectivamente.

 

 

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