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	<title>#IVA Archivos - Atentos</title>
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		<title>Conozca los servicios que a partir del 1 de enero de 2023 deberán comenzar a pagar el IVA</title>
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		<pubDate>Tue, 20 Dec 2022 16:27:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Nacional]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>A partir del 1 de enero de 2023 comenzarán a gravarse con IVA una serie de servicios que previamente no se encontraban afectos a este impuesto. Esto afectará a los servicios profesionales prestados en Chile (por empresas y por algunas sociedades profesionales) y los servicios prestados desde el extranjero, cuando sean utilizados en Chile. Entre los servicios...</p>
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<p>A partir del 1 de enero de 2023 comenzarán a gravarse con IVA una serie de servicios que previamente no se encontraban afectos a este impuesto.</p>



<p>Esto afectará a los servicios profesionales prestados en Chile (por empresas y por algunas sociedades profesionales) y los servicios prestados desde el extranjero, cuando sean utilizados en Chile.</p>



<p>Entre los servicios que actualmente no pagan IVA pero que sí tendrán que hacerlo cuando comience el próximo año están algunas actividades de producción audiovisual, servicios informáticos, portales web, servicios veterinarios y actividades de organizaciones religiosas, sólo por nombrar algunas (son al menos 60, el listado completo está disponible un poco más abajo).</p>



<p>Quedarán exentos, eso sí, el transporte de pasajeros (urbano, interurbano, interprovincial y rural); servicios ligados a la Educación (colegios, jardines, universidades, entre otros), los servicio de salud ambulatoria (consultas médicas, odontológicas, psicólogos, psiquiatras, kinesiólogos, imagenología, entre otros) y otros servicios que ya estaban exentos como las entradas a espectáculos y el arrendamiento de inmuebles no amoblados.</p>



<p>Los cambios no aplicarán para quienes emiten boletas de honorarios por sus servicios como persona natural, precisó el Servicio de Impuestos Internos (SII).</p>



<h2 class="wp-block-heading">Sociedades profesionales</h2>



<p>Las sociedades profesionales que cumplan con ciertos requisitos no pagarán el IVA a partir de enero del próximo año.</p>



<p>Para lo anterior deben estar conformadas sólo por personas naturales, es decir, no debe tratarse de empresas, aunque podrían asociarse con otras sociedades de profesionales.</p>



<p>Los socios, además, deben desarrollar exclusivamente actividades o servicios profesionales y no ejercer actividades como el comercio, entre otros requisitos.</p>



<h2 class="wp-block-heading"></h2>



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<p>Cortesía: BBCL</p>
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		<title>Cámara Nacional de Comercio solicitó al Gobierno evaluar pago de IVA que afectará a servicios en 2023</title>
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		<pubDate>Tue, 20 Dec 2022 15:33:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Nacional]]></category>
		<category><![CDATA[#CámaraDeComercio]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La&#160;Cámara Nacional de Comercio (CNC)&#160;solicitó al Gobierno y a los parlamentarios&#160;revisar la modificación del IVA a los servicios: a partir del 1 de enero de 2023 quedarán gravados aquellos que antes no se encontraban afectos a este impuesto. “Creemos que debiera modificarse dicha norma en términos de restringir su aplicación...</p>
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<p>La&nbsp;Cámara Nacional de Comercio (CNC)&nbsp;solicitó al Gobierno y a los parlamentarios&nbsp;revisar la modificación del IVA a los servicios: a partir del 1 de enero de 2023 quedarán gravados aquellos que antes no se encontraban afectos a este impuesto.</p>



<p>“Creemos que debiera modificarse dicha norma en términos de restringir su aplicación solo respecto de las operaciones que se realicen con contribuyentes que pagan ese impuesto”, dijo el gremio.</p>



<p>De acuerdo a la CNC existen razones “para suspender la aplicación de la normativa”, ya que derivará en un “perjuicio” para los consumidores de servicios ligados al “cuidado de ancianos y centros de rehabilitación de drogas, pagos en condominios por seguridad y mantención de jardines, mantenciones de sepulturas”, entre otros.</p>



<p>“Aunque las empresas no quieran trasladar el valor del IVA al precio de los contratos se verán obligadas a tener que hacerlo, porque la base sobre la cual se cobra ese impuesto es el precio acordado”, explicó la CNC.</p>



<p>En esa línea, añadió que el prestador del servicio no puede justificar que el IVA se encontraba incluido en el precio acordado con el cliente, ya que el SII sobre ese precio final “aplicará el 19% correspondiente al IVA”.</p>



<p>Por otro lado, “si no se traslada a precio el IVA y se paga con cargo al precio acordado,&nbsp;el consumidor podría reclamar que se le restituya, porque no habría formado parte del precio convenido”, afirmó el gremio.</p>
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