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Diario Oficial publica ley que endurece penas por infringir la cuarentena

Aprobada en el Senado el martes, despachada el miércoles por la Cámara de Diputados y promulgada el jueves por el Presidente de la República, Sebastián Piñera, este sábado fue publicada en el Diario Oficial la ley que modifica al artículo 318 del Código Penal, endureciendo las penas para quienes no cumplan la cuarentena en caso de epidemia o pandemia.

La ley sanciona con multa de hasta 200 UTM (más de 10 millones de pesos) o hasta tres años de cárcel a quienes infrinjan las medidas, las que son independientes respecto de las que puede imponer la autoridad sanitaria mediante sumarios, cuyas multas llegan hasta 50 millones de pesos.

Además, la reforma establece que quienes conscientemente pongan en riesgo a la población podrán ser sancionados con penas de hasta 5 años de presidio y una multa que supera los 12 millones de pesos.

“El que, en tiempo de pandemia, epidemia o contagio, genere, a sabiendas, riesgo de propagación de agentes patológicos con infracción de una orden de la autoridad sanitaria, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo, y multa de veinticinco a doscientas cincuenta unidades tributarias mensuales”, dice el texto.

Además, se incluyen condenas a los empleadores que obliguen a sus subordinados de manera presencial en período de cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio.

“El que, a sabiendas y teniendo autoridad para disponer el trabajo de un subordinado, le ordene concurrir al lugar de desempeño de sus labores cuando éste sea distinto de su domicilio o residencia, y el trabajador se encuentre en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad sanitaria, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y una multa de diez a doscientas unidades tributarias mensuales por cada trabajador al que se le hubiere ordenado concurrir”, señala la ley.

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