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Absuelven a 5 Carabineros por hechos ocurridos durante 18-O: se aplicó Ley Naín-Retamal

Los hechos por los que estaban siendo acusados los cinco carabineros ocurrieron en Padre Hurtado durante el 18-O. Los funcionarios fueron absueltos por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante.

Apremios ilegítimos, homicidio frustrado y falsificación de instrumento público, son los delitos de por los cuales estaban siendo acusados.

Fue mediante fallo divido que el tribunal desestimó los cargos contra Miguel Ángel Toledo Álvarez, Jean Pierre Hirsch Aceituno, Enrique Antonio Pulgar Pacheco, Francisco José Tapia González y Máximo Claudio Huaquiñir Calluil.

A juicio de la justicia, la prueba presentada por la parte acusadora estuvo lejos de alcanzar el estándar necesario para obtener las condenas.

Según la acusación, todo ocurrió el 21 de octubre de 2019, luego del estallido social. La víctima fue identificada como Bernardino Becerra, persona con hipoacusia severa, quien conducía su automóvil por Padre Hurtado.

En su desplazamiento, un vehículo blindado del GOPE de Carabineros lo colisionó, lo que derivó en que Becerra finalmente impactara con un muro.

Tras ello, los uniformados habrían bajado y rodeado el vehículo, para luego apuntar cada uno con una escopeta antidisturbios a la víctima. Uno de ellos realizó a disparos, hiriendo a Becerra, mientras que su copiloto logró huir, pero recibió perdigones en las piernas.

El conductor herido resultó con lesiones graves que podrían haberle provocado la muerte, se afirmaba en la acusación. Además, quedó con secuelas funcionales y estéticas.

Finalmente, a los uniformados se les acusaba de simular que Becerra en realidad era el victimario, denunciándolo por atentado a la autoridad.

El fallo con base en Ley Naín-Retamal

A juicio del tribunal, y luego de realizado el juicio oral, se determinó que fueron los carabineros las víctimas de la situación.

“De la prueba rendida se puede establecer que efectivamente existió una agresión en contra de carabineros al momento en que estos tenían la intención de fiscalizar el vehículo en que se desplazaba Bernardino Becerra y que según lo analizado se cumplió con lo establecido en la normativa que exige que la fuerza se use solo en casos excepcionales y de forma gradual y proporcional”, se dijo en el fallo.

También se mencionó que los efectivos policiales fueron víctimas de una agresión que “pudo afectar gravemente su vida o integridad física, siendo esto último probado con la evidencia Nº 46, es decir, el video que captó el momento en que acaecen los hechos”.

Por ello, se determinó que en este caso “concurren los presupuestos de la eximente de legítima defensa, toda vez que la prueba rendida en contrario no ha sido de la envergadura suficiente para desvirtuarla”.

Junto con ello, se mencionó que a juicio de la mayoría del tribunal correspondía aplicar la Ley Naín-Retamal, que establece retroactivamente un marco para la acción de Carabineros.

“Estimando que esta norma era beneficiosa para los imputados, la mayoría estima que era imperativo dar aplicación a dicha normativa y entender entonces que se aplica en este la presunción legal de que ellos actúan en legítima defensa, estimando además que la prueba que se rindió en la causa, no logró desvirtuar los presupuestos de esta presunción legal”, se agregó.

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