La Contraloría General de la República reafirmó su postura respecto a las paralizaciones docentes: quienes se adhirieron a estas instancias deberán enfrentar descuentos proporcionales en sus remuneraciones. La confirmación fue emitida tras diversas solicitudes de aclaración, incluyendo una del senador Esteban Velásquez (FRVS), y fue firmada por la contralora Dorothy Pérez, quien ratificó que el criterio se ajusta al marco legal vigente.
El dictamen cita expresamente los artículos 72 de la Ley N°18.834 y 69 de la Ley N°18.883, los cuales indican que no pueden pagarse sueldos por tiempo no efectivamente trabajado, salvo en casos excepcionales como licencias o permisos con goce de sueldo. Así, se establece que las ausencias injustificadas —como sumarse a una paralización— deben generar descuentos inmediatos o al mes siguiente si ya se percibió el sueldo correspondiente.
Sobre la recuperación de clases, la Contraloría advierte que esto solo tendrá efectos remuneratorios si se realiza fuera del horario regular, con autorización previa de la jefatura y bajo mecanismos oficiales de control. De lo contrario, no se considerará como recuperación válida y no implicará pago adicional alguno.