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Prácticos consejos para los últimos días de la declaración renta 2018

Buenas noticias para los contribuyentes, entregó el Servicio de Impuestos Internos (SII) al ampliar el plazo para declarar y obtener la devolución anticipada. Es así como las personas que hagan su declaración de renta antes de este domingo 22 de abril, recibirán sus dineros el 11 de mayo en su cuenta bancaria.

En este escenario, los académicos Liza Inostroza y Pedro Aguilar de la Facultad de Ciencias Sociales y Económicas de la UCM, sede Curicó, entregaron una serie de prácticos consejos a tener en cuenta, siendo el último año para que los profesionales que emiten boleta de honorarios renuncien a cotizar.

En relación a los beneficios tributarios, según los expertos, la recomendación es que según el artículo 55 TER, para los contribuyentes del impuesto único de segunda categoría e impuesto global complementario consistente en un crédito de 4,4 UF por cada hijo estudiante de pre escolar, básica y media.  “Si ambos padres cumplen con los requisitos para tener derecho al crédito es posible que de común acuerdo puedan designar quién de ellos utilizará el crédito, para lo que solo es necesario presentar ante el SII una declaración jurada simple cediendo el crédito a uno de los padres y que debe ser presentada antes del formulario 22”, explicaron los académicos.

Novedades

Este año el sistema también presenta algunos cambios. El primero de ellos es que entran en vigencia los nuevos regímenes de tributación, que son la renta atribuida y parcialmente integrado, de las reformas tributarias Ley N°20.780 y Ley N°20.899.

“Aquí se puede destacar el esfuerzo del SII para facilitar esta Operación Renta, ya que se deben realizar declaraciones juradas diferentes para cada uno de los regímenes tributarios y el contribuyente al ingresar a la página del SII con su clave, puede ver un mensaje donde se le indica cuales son las declaraciones que debe realizar, de acuerdo al régimen de tributación al cual optó, y una propuesta para realizar dichas declaraciones”, destacaron los docentes.

Asimismo, Inostroza y Aguilar advirtieron que “Se debe tener en consideración que si la empresa tiene un saldo FUT que provenga de una pérdida tributaria que no resultó absorbida por utilidades acumuladas al 31 de diciembre de 2016, ésta podrá ser deducida como gasto, previamente reajustada. Si el origen del saldo negativo del FUT es distinto de una pérdida tributaria, solo se debe mantener un control de dicho saldo”, afirmaron.

Y, agregaron que “las empresas acogidas al 14 TER deberán presentar la declaración jurada N° 1924.  Los contribuyentes que estén acogidos a este régimen y sean exclusivamente contribuyentes del impuesto global complementario, podrán optar por no pagar el impuesto de primera categoría, por lo que se afectará la base solamente con el impuesto global complementario sin crédito, permitiendo a las pequeñas y medianas empresas un alivio financiero”.

Finalmente, explicaron que las “empresas acogidas a los regímenes de renta atribuida o parcialmente integrado, pueden rebajar de su base imponible hasta un 50% de la utilidad que no ha sido retirada con un tope de 4.000 UF, si el promedio anual de sus ingresos no ha superado las 100.000 UF en los últimos 3 años”.

Recuadro:¿Qué pasa si se equivoca en la Declaración?

Los académicos explicaron que si detecta un error en la declaración sin pago enviada por internet podrá reemplazar la declaración enviada hasta el día 26 de abril. Después de esa fecha, para efectuar modificaciones debe esperar hasta la segunda semana de junio para realizar una rectificatoria, la que podrá hacerse por internet, independiente de la forma en que se declaró originalmente.

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