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La Corte Suprema falla a favor de un residente que instaló una malla de seguridad en su departamento

La Corte Suprema anuló una decisión tomada por la Corte de Santiago que había rechazado un recurso de protección presentado por un residente de un condominio. Este residente fue multado por instalar una malla de seguridad en su departamento, con el fin de proteger a su hijo menor.

Según el Diario Constitucional, el conflicto se originó en noviembre de 2023, cuando la administración del condominio envió un correo al residente advirtiéndole que la malla violaba el reglamento de copropiedad. A pesar de la solicitud de retirar la malla, el residente se negó, argumentando que su instalación era necesaria para garantizar la seguridad de su hijo.

En enero de 2024, la administración volvió a solicitar el retiro de la malla y notificó al residente sobre la imposición de una multa, la cual fue añadida a sus gastos comunes. La acción judicial sostenía que la multa fue impuesta de forma unilateral y arbitraria, y enfatizaba que el reglamento no prohibía las mallas de seguridad.

Por su parte, la administración defendió su postura al señalar que la malla no cumplía con las normas estéticas del edificio, argumentando que la seguridad debería ser compatible con la armonía visual del mismo.

En un primer momento, la Corte de Santiago desestimó el recurso, argumentando que el tema debía ser resuelto en otra instancia y que las multas estaban previstas en el reglamento. No obstante, la Corte Suprema revirtió esta decisión, afirmando que el reglamento permitía la instalación de mallas de seguridad para salvaguardar la integridad de los menores.

En su fallo, la Corte indicó que “(…) el recurrente instaló la referida malla de seguridad en el balcón de su departamento ubicado en el piso cuarto del Condominio, con el fin de cautelar la integridad física de su hijo menor de 2 años que vive en dicho bien raíz, tratando de evitar una eventual caída”.

Además, la Corte Suprema respaldó una moción parlamentaria que propone la instalación obligatoria de mallas de seguridad en departamentos donde habiten menores de doce años.

El fallo determinó que la malla no comprometía la estética del edificio y que, en este caso, prevalecía el derecho a la seguridad. En consecuencia, se resolvió que el residente puede mantener la malla de seguridad en su lugar, sin perjuicio de las acciones que las partes puedan emprender ante el Juzgado de Policía Local correspondiente.

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