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Corte Suprema rechaza recursos contra fallo que condenó a acusados por homicidio de joven talquina Aylin Fuentes

La Corte Suprema rechazó los recursos de nulidad deducidos en contra de la sentencia que condenó a ocho acusados por su responsabilidad en el delito consumado de homicidio calificado de Ayline Yelani Fuentes Álvarez, ilícito perpetrado el 26 de diciembre de 2018, en la ribera del río Claro, en el sector norte de Talca.

En fallo unánime (causa rol 14.751-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama y Jorge Dahm–, descartó infracción legal en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, que condenó a Fabián Jofré Hormazábal a la pena de presidio perpetuo, como autor inductor del homicidio de la joven de 18 años.

En tanto, Segundo Manuel Rosales Quezada deberá purgar 15 años de presidio, como autor material del homicidio; y adolescentes F.P.E.G., J.I.S.B., Y.A.A.M. y M.A.G.B. deberán cumplir sanciones de 10 años de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social, como coautores del delito.

Fallo que también condenó a los encubridores del ilícito: Ítalo Iván Molina Aravena, a 3 años de presidio efectivo; y a María José Campos Gutiérrez, a 541 días de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva.

«Que, la revisión del fallo permite advertir que las probanzas ofrecidas fueron valoradas por los juzgadores en la forma y dentro de los límites señalados en el artículo 297 del Código Procesal Penal. Lo razonado por los jueces para dar mérito a los testimonios y demás pruebas presentadas en la audiencia del juicio, en desmedro de las hipótesis de las defensas, no se traduce, por sí solo, en una contravención a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, en los términos que alude esta norma», afirma el fallo.

La resolución que agrega: “En estricto rigor, los comparecientes critican la apreciación de las probanzas realizada por los jueces de la instancia y cuestionan el mérito de algunas de ellas y la preferencia que se les otorgó en desmedro de otros datos y antecedentes que arroja la investigación, lo que está al margen del motivo de anulación».

«Así, el ejercicio intelectual realizado por los sentenciadores del grado no merece, a este tribunal, reparo susceptible de dar lugar a la invalidación del fallo y el juicio que le precedió, razón por la que cabe concluir que no se configura en la especie la causal de nulidad incoada», añade el fallo.

«No está demás –continúa– recordar que en un recurso como el de la especie, no ha sido dada a esta Corte la facultad de realizar una nueva ponderación de los elementos de prueba vertidos en el juicio oral, puesto que ello atenta contra el principio de inmediación y supera los límites de la nulidad. Por el contrario, la argumentación del impugnante se dirige en este sentido, por cuanto cuestiona la prueba producida por el ente persecutor, mediante el análisis de pasajes aislados, sin atacar -como supone la causal de nulidad en examen- el razonamiento del fallo que plasma el análisis global de la prueba rendida, en cuanto éste debe ajustarse a las reglas de la sana crítica, respetando las máximas de la experiencia, los principios de la lógica y los conocimientos científicamente afianzados».

“Por ello, la circunstancia de no compartir el recurrente las conclusiones del tribunal en cuanto a la fundamentación, es decir, la valoración de la prueba producida, no supone automáticamente su impugnación por esta vía, en donde se ha denunciado la falta o ausencia de análisis completo de la prueba rendida, agregando la omisión de alguna de las probanzas, extremos que no concurren pues quedó demostrado que las pruebas fueron efectivamente consideradas y valoradas, sin contradecir aquellos parámetros, lo que impide configurar que el vicio denunciado, como constitutivo de invalidación absoluta, que contempla el artículo 374 e) del Código Procesal Penal, de manera que la presente causal del recurso interpuesto será rechazada”, concluye el fallo.

El homicidio de la joven Aylin Fuentes, fue perpetrado el 26 de diciembre de 2018 en la ribera oriente del río Claro, en el sector norte de Talca.

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