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Corte Suprema ratifica pago de $50 millones a familiar de 9 víctimas del tsunami de 2010 en Constitución

La Corte Suprema mantuvo el pago de una indemnización de $50 millones al demandante que perdió a nueve parientes en el tsunami que afectó a la Isla Orrego, en la comuna de Constitución, en la madrugada del 27 de febrero de 2010.

En fallo dividido, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Rosa Egnem, Carlos Aránguiz, Andrea Muñoz y los abogados integrantes Jean Pierre Matus y Julio Pallavicini-, confirmó la sentencia que estableció la falta de servicio de la Oficina Nacional de Emergencia (Onemi) y del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada (SHOA), al no adoptar medidas de resguardo que evitara las muertes.

En primer lugar, el fallo estableció que, de acuerdo a la doctrina, son tres elementos indicadores de casos fortuitos. “Es un hecho externo, imprevisible e irresistible. En este análisis y, primeramente, la exigencia de un hecho externo es el que otorga el verdadero carácter de causa extraña, o de fuerza mayor. La misma se define como aquel hecho que no depende del actuar de ninguna de las partes…”, se explicó en el escrito.

En ese sentido, en el documento se detalló que “(…) en el caso de autos no se verifica ninguna de las exigencias descritas en los considerandos precedentes. En efecto, el recurrente incurre en error al sostener que el vínculo de causalidad se relaciona con la ocurrencia del tsunami, soslayando que la falta de servicio está ligada a las conductas omisivas de trasmitir la alerta del evento de la naturaleza, y de proceder a las acciones de salvataje requeridas, lo que habría permitido a las víctimas alejarse, o ser alejadas, de las zonas de peligro”.

“Lo anterior es trascendente, pues, por una parte, atendida las características geológicas del país y la existencia de una larga franja costera, lo hacen propenso al acaecimiento de terremotos y tsunamis, como lo demuestra la historia sísmica de Chile. Tal circunstancia se reconoce y corrobora en los textos reglamentarios que han sido analizados a propósito del examen de la existencia de la falta de servicio, por lo que en caso alguno se puede señalar que tales eventos sean imprevisibles, pues se sabe con certeza que ocurrirán, sólo que el día en que ocurrirá y su magnitud, es algo que no puede ser determinado con antelación”, argumentaron.

En ese sentido, detallaron que “es por la constatación de la larga y extensa experiencia en sismos y terremotos que podemos sostener que sí contamos con una seria probabilidad de experimentar estos eventos de la naturaleza. Estas razones, de objetiva comprobación, han llevado a las autoridades a adoptar gran cantidad de medidas y resguardos que están contemplados en distintos cuerpos reglamentarios”.

“En el escenario antes descrito, es lógico pensar que la autoridad debe adoptar los resguardos necesarios para que los organismos que operan y se relacionan con el Sistema Nacional de Alarma de Maremotos (SNAM) estén en condiciones de afrontar, con prontitud y eficiencia, las catástrofes del tipo que se analiza”, se expuso en el fallo.

Para la Corte Suprema, “en esencia, el hecho y momento mismo del terremoto antes de su ocurrencia, así como de su eventual intensidad, son circunstancias imprevisibles, pero una vez que acaece, ha de surgir la iniciativa y la obligación de un obrar eficiente por parte de los órganos del Estado“.

Considerando lo anterior, determinaron que no se puede sostener la imprevisibilidad o irresistibilidad del terremoto, puesto que los efectos se pueden prever gracias a los antecedentes. “Es posible establecer las probabilidades de ocurrencia de un tsunami…De ese análisis, y alusión a la reglamentación citada, surgirá la obligación de alertar a la población”, concluyeron.

“Que es en el marco de lo recién reseñado que no resulta posible afirmar y aceptar que la conducta de la autoridad, que en la especie debió desplegarse por la vía de funcionarios del SHOA y la ONEMI, pueda quedar cubierta con los efectos del caso fortuito alegado por la defensa, razón por la que tal alegación no ha podido prosperar”, concluye.

Esta decisión fue adoptada con los votos en contra de la ministra Muñoz y del abogado Integrante Pallavicini.

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