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Corte Suprema fija criterio: no habrá divorcio unilateral si el cónyuge incumple reiteradamente el pago de pensión de alimentos

En un fallo unánime, la Cuarta Sala de la Corte Suprema —presidida por la ministra Andrea Muñoz— rechazó una demanda de divorcio unilateral presentada por un hombre que no había cumplido con el pago reiterado de la pensión alimenticia a su expareja, pese a tener los medios para hacerlo.

La resolución sienta jurisprudencia en torno a la llamada “cláusula de dureza”, establecida en el artículo 55 de la Ley de Matrimonio Civil, que impide el divorcio cuando el demandante ha incumplido de forma injustificada su obligación alimentaria durante el cese de la convivencia.

La Corporación de Asistencia Judicial (CAJ), que representó a la esposa, valoró el dictamen y destacó que “la Corte Suprema reafirma que el incumplimiento reiterado de la pensión alimenticia es un impedimento legal para disolver el vínculo matrimonial”, priorizando la protección del cónyuge más vulnerable frente a conductas abusivas o negligentes.

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