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Contraloría cuestiona a alcaldes: no pueden decretar cuarentenas en sus comunas y deben cuidar sus apariciones en TV y radio

La Contraloría General de la República emitió un oficio donde apunta a os municipios. En él establece que estos no pueden establecer cuarentenas, cuestionando de paso la participación de alcaldes en diversos espacios de radio y televisión durante horario laboral.

El órgano controlar indicó en su oficio N°6.785 que «es necesario puntualizar que corresponde al Presidente de la República y a los jefes de la Defensa Nacional, según proceda, adoptar decisiones que signifiquen afectar derechos fundamentales en los términos que establece la normativa indicada sin que competa a las municipalidades decretar medidas como las aludidas, que importan arrogarse atribuciones de las que carecen y mermar la unidad de acción necesaria para la superar la crisis sanitaria y restablecer la normalidad constitucional».

Asimismo, el organismo añadió que «lo anterior no obsta al ejercicio de las atribuciones que el ordenamiento jurídico ha entregado a los municipios para fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas y para administrar los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna, en conformidad con los artículos 5°, letra c); 36; 63, letra f); y 65, letra p), de la referida ley N° 18.695».

QUÉ DICE CONTRALORÍA POR ALCALDES EN LA RADIO Y TELEVISIÓN

Sobre la participación de algunos alcaldes en programas de radio y televisión la Contraloría especificó que «corresponde señalar que la participación recurrente de alcaldes en programas de radio y televisión en horario laboral -particularmente en matinales- y la entrega de información obtenida en ejercicio del cargo por esos medios; sin adoptar los resguardos y formalidades mínimas, además de frivolizar la función pública, puede implicar distraer indebidamente tiempo que debe destinarse a las labores propias de la autoridad municipal, a la vez de constituir una sobreutilización de la imagen personal del alcalde, asignándole un beneficio electoral a quien sirve dicho cargo público. En desmedro de la igualdad de oportunidades del resto de los ciudadanos».

Sin embargo, apuntó la entidad, que «lo señalado no impide a los alcaldes el legítimo ejercicio del derecho de efectuar presentaciones ante el Gobierno Central. Requiriendo la adopción de medidas restrictivas para proteger la salud de la población, cuestión que ha realizado un importante grupo de autoridades edilicias».

Por último, la Controlaría sostuvo que «por consiguiente, los municipios deberán revisar las medidas que han adoptado a propósito de la situación de emergencia sanitaria que afecta al país. Ajustando sus actuaciones a la normativa y criterios precedentemente expuestos, respetando el principio de unidad de acción que cobra particular relevancia para la superación de situaciones de calamidad pública».

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