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CMR Falabella de Talca debe indemnizar a cliente por bloquear su tarjeta por deuda de su hijo

La Corte de Apelaciones de Talca, tras confirmar fallo de primera instancia, condenó a CMR Falabella S.A. al pago de una indemnización de 1 millón 200 mil pesos por daño moral a un cliente, por no cumplir con su deber de entregar información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos.

Los hechos se remontan al año 2015, cuando el afectado fue codeudor solidario de las obligaciones de su hijo con la empresa emisora de la tarjeta por la suma de 80 mil pesos. Al no ser cancelada la deuda en su momento, CMR Falabella de Talca sin previo aviso, bloqueó su tarjeta de crédito y la de su cónyuge a pesar de estar al día en sus obligaciones personales.

El consumidor dio cuenta de esta situación a la empresa, pero está última no entregó una propuesta de solución, por lo que el afectado interpuso el reclamo ante el SERNAC regional, instancia donde nuevamente la empresa respondió, pero sin acoger el reclamo.

Ante este escenario, la Dirección Regional del SERNAC del Maule interpuso una denuncia en el Primer Juzgado de Policía Local de Talca, instancia donde el consumidor se hizo parte.

En su oportunidad, la empresa rechazó la denuncia argumentado que la suspensión de la tarjeta del codeudor se encuentra estipulada en la modificación realizada al “Contrato de crédito y de afiliación al Sistema de Uso de Tarjeta CMR Falabella”.

Pero tras analizar los antecedentes, el tribunal de primera instancia condenó a CMR Falabella, por vulnerar la ley 19.496 de Protección de los Derechos de los Consumidores al no entregar al información veraz y oportuna sobre las condiciones de contratación, y por no informar al consumidor respecto de la posibilidad de que su cuenta fuera suspendida en caso de incumplimiento de la obligación de la cual se constituyó en fiador y codeudor solidario.

“No respetar los términos y condiciones establecidos en el contrato de apertura de línea de crédito, el cual, la empresa después modificó, pero, además, no entregar información relevante sobre este servicio, es una práctica comercial que vulnera los derechos de los consumidores”, aseveró el director regional del Sernac Maule, Esteban Pérez.

Para el tribunal, la compañía emisora de tarjeta actuó de forma negligente en la prestación del servicio causando así un perjuicio al consumidor.

Asimismo, le aplicó una multa de 3 UTM (alrededor de $142 mil) por haber infringido la normativa. Fallo que fue ratificado posteriormente por la Corte de Apelaciones de Talca.

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