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Aprobado por unanimidad: Personas con discapacidad tendrán atención prioritaria en servicios públicos y privados

La Cámara de Diputadas y Diputados aprobó por unanimidad las modificaciones del Senado al proyecto de ley que garantiza atención prioritaria a personas en situación de discapacidad en instituciones públicas y privadas. Con este respaldo, la iniciativa quedó en condiciones de ser promulgada como ley de la República.

El proyecto modifica la Ley N.º 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad. Su objetivo es asegurar una atención preferente, digna y oportuna para este grupo, así como para sus cuidadores o cuidadoras debidamente acreditados.

¿A quiénes beneficia la ley?

La normativa establece que tendrán derecho a atención prioritaria todas las personas que cuenten con una credencial o certificado vigente de discapacidad, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Asimismo, se extiende este beneficio a sus cuidadores, quienes podrán acreditar su rol mediante dicho certificado u otro mecanismo reconocido por la ley.

Alcance de la atención preferente

La ley será aplicable a todas las instituciones públicas y privadas que brinden atención al público, incluyendo el sector de salud, donde se mantendrán las disposiciones específicas establecidas en la Ley 20.584, que regula los derechos y deberes en el ámbito de la atención sanitaria.

Durante la discusión en el Senado, se incorporaron dos nuevas disposiciones clave:

  1. Extensión al sector privado: Se amplía la obligación de atención prioritaria a todos los proveedores definidos por la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores. Es decir, tanto personas naturales como jurídicas, públicas o privadas, que comercialicen bienes o servicios a cambio de un precio o tarifa.En caso de incumplimiento, se considerará una infracción a la ley como una vulneración al derecho a la no discriminación arbitraria, además de afectar otros derechos de las personas con discapacidad como consumidores.
  2. Definición de atención preferente y oportuna: La norma aclara que se entenderá por tal “la adopción y aplicación de acciones y medidas que aseguren el derecho de las personas a recibir un trato digno y respetuoso en todo momento y en cualquier circunstancia, disminuyendo sus tiempos de espera”.

Próximos pasos

Con esta aprobación, el proyecto queda listo para ser promulgado por el Ejecutivo y convertirse en ley. Su implementación marcará un avance significativo en el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad y sus cuidadores, promoviendo una atención más inclusiva y equitativa en todo el país.

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